El chovinismo del bienestar
El Pais
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Si algún rasgo caracteriza a la ultraderecha doméstica y global, además de su aversión a la democracia liberal, su autoritarismo y su populismo, es la xenofobia y una variante de la misma como el nativismo (“los de casa primero”), un dogma que, al parecer, también ha abrazado la derecha tradicional por devoción o por obligación. En esa doctrina, que recupera la noción de “comunidad nacional” del franquismo, en la que la nación era una gran familia orgánica e indisoluble, unida por la historia, la religión católica y el orden social tradicional, se inscribe el principio de “prioridad nacional” plasmado en los acuerdos del PP y Vox para gobernar en Extremadura y Aragón. Ahora está sobre la mesa en Andalucía después de que la amarga victoria de Juan Manuel Moreno Bonilla haya puesto fin al cortafuegos experimental de la derecha moderada en España. Con todo, se auguran unas negociaciones largas y tensas en Andalucía puesto que PP y Vox discrepan del alcance de esa “prioridad nacional”. No lo tiene fácil el desdichado Moreno Bonilla, que aseguró en campaña que la prioridad nacional es un eslogan hueco, y para quien “algunas propuestas son irreales, y no se van a hacer nunca, y otras, ilegales”. Ya se verá. Por lo pronto, para los de Santiago Abascal la prioridad nacional vendría a ser un concepto absoluto y se proyectaría sobre todo tipo de ayudas públicas, de forma que los nacionales precederían siempre a los extranjeros; para los de Alberto Núñez Feijóo, se trataría más bien de una exigencia de arraigo, de un periodo de residencia continuada, un parámetro para baremizar la adjudicación de las ayudas. Algo parecido es lo que plantea Junts, que, según algunos medios, lleva meses elaborando el sedicente Plan 8 millones —en alusión al actual número de habitantes de Cataluña, incrementado en los últimos años por los flujos migratorios—, que plantea diferentes fases para que los extranjeros puedan gozar de todos los derechos sociales y cuyo último escalón lo forman los llamados “derechos de alta intensidad”, para los que sería necesario demostrar “más integración”. Por ejemplo, el acceso a la vivienda protegida. En esa línea, el alcalde de Sant Cugat del Vallès, el municipio más grande gobernado por esa formación, viene reclamando desde hace un año elevar de tres a diez el mínimo de años de empadronamiento para acceder a un piso social, al igual que Vox y el PP en Extremadura. Por su parte, la presidenta de Aliança Catalana, la emergente Sílvia Orriols, ha mostrado su sintonía con el principio de prioridad nacional, en este caso limitado al ámbito catalán. La derecha constitucionalista tiene todo un dilema ante sí. El artículo 13 de la Constitución dispone que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas “en los términos que establezcan los tratados y la ley” y solamente excluye a los extranjeros de los derechos de participación política, aunque les permite el derecho de sufragio si se establece por tratado o ley en términos de reciprocidad. Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional —sistematizada de forma prolija en su sentencia de 2007 sobre la ley de extranjería de 2000, en respuesta a un recurso del Parlamento de Navarra—, la titularidad y el goce de los derechos fundamentales “depende del derecho afectado”. De este modo, el legislador, aun disponiendo de un cierto margen de libertad para concretar los términos en los que los extranjeros gozarán de los derechos y libertades públicas, se halla sometido a una serie de límites que derivan de la misma Constitución, especialmente la dignidad humana y los derechos inviolables inherentes como fundamento del orden político y la paz social y el libre desarrollo de la personalidad. Ello obliga a interpretar las normas de derechos fundamentales según tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10 de la Constitución). Dicho con otras palabras, excepto el derecho de voto, el Parlamento no dispone de margen para determinar los derechos fundamentales que les corresponden a los extranjeros y los que no. Caben, pues, distintas opciones ideológicas en materia de extranjería —como demuestran las reformas y contrarreformas de la ley de 2000—, pero la dignidad de la persona constituye un mínimo invulnerable que no puede siquiera atemperarse legalmente, tampoco en el caso de los extranjeros. El terreno de juego se halla bastante delimitado, pues el Constitucional ha proyectado progresivamente ese fundamento sobre el acervo de derechos disponible, estableciendo una auténtica taxonomía. Por una parte, existen derechos fundamentales que corresponden a los extranjeros por mandato constitucional, sobre los que no cabe un tratamiento desigual, que son los que “pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadanos, o dicho de otro modo (...) derechos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana”: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica, a la tutela judicial efectiva —y dentro de esta, a la asistencia jurídica gratuita—, a la libertad y la seguridad, a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, el legislador también se halla condicionado a la hora de regular aquellos otros derechos que la Constitución reconoce directamente a los extranjeros: en concreto, los derechos de reunión y asociación, aunque se pueden establecer “condicionamientos adicionales” siempre que respeten las prescripciones constitucionales, esto es, de modo que no pueda configurar libremente el contenido del derecho. El legislador goza de mayor libertad para regular los derechos que la Constitución no atribuye a los extranjeros, y que no tienen por qué ser en “idénticos términos que los españoles”, pudiendo modularse las condiciones de su ejercicio. Pero dicha posibilidad, según el Constitucional, no puede afectar a los derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana: el derecho al trabajo, a la salud, a percibir una prestación de desempleo, y también, con matices, el de residencia y desplazamiento. Además de que, según el alto tribunal, cualquier eventual restricción deberá ir orientada a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionales protegidos y guardar la debida proporcionalidad con la finalidad perseguida. En suma, no quedan más que algunos angostos intersticios para aplicar el principio de prioridad nacional, tomando en consideración, según cómo se articule, algunos datos como el arraigo que propugna el PP o ese plus de integración que plantea Junts. Quizás la exigencia del permiso de residencia como presupuesto para beneficiarse de algunos derechos como la protección de la salud o la celebración de un contrato de trabajo, pero, por su propia naturaleza, ya que es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos legalmente para entrar y salir del Estado. Y en ningún caso se puede privar a los extranjeros de un amplio abanico de derechos, fundamentales o no, si estos les corresponden como personas, al margen de si se hallan en situación regular o no por el hecho, por ejemplo, de carecer de la debida autorización de estancia debido a que la dignidad humana constituye una garantía última e insalvable.




